estatutos de la AEPNL
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Con las modificaciones efectuadas en la en Asamblea General Extraordinaria de 27 de febrero de 2008
TITULO 1
Constitución y Denominación. Duración y fines. Domicilio Social. Ámbito Territorial.
Artículo 1
La Asociación que se constituye se denominará Asociación Española de Programación Neurolingüística, cuyas siglas serán A.E.P.N.L., y se regirá por lo dispuesto en , ley de 26 Marzo de 2002 y demás disposiciones legales de pertinente aplicación, por los presentes Estatutos, código deontológico y por el Reglamento de Régimen Interno.
A disposición de todos los socios tanto en secretaría como en la página web de la Asociación.
Artículo 2
La Asociación se constituye por tiempo indefinido de duración.
Artículo 3
La Asociación tendrá por objeto:
- Proceder al estudio e investigación, tanto a nivel teórico como práctico, de las técnicas de comunicación y desarrollo humano conocidas internacionalmente con el nombre de Programación Neurolingüística.
- Promover el desarrollo, la enseñanza y la aplicación de las técnicas y procedimientos inherentes a la citada disciplina en cualquiera de los distintos campos y áreas sociales.
- Colaborar con entidades públicas y/o privadas mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la Programación Neurolingüística que le sean solicitados o acuerden por propia iniciativa.
- Colaborar, igualmente y participar con asociaciones nacionales e internacionales de Programación Neurolingüística en beneficio de los intereses de la asociación y de los asociados.
- Organizar y promover actividades y servicios para los asociados, de carácter científico, formativo, cultural, bibliográfico y otros análogos, y especialmente la celebración de seminarios, cursos y congresos.
- Cualesquiera, otras actividades y funciones necesarias o aconsejables para el desenvolvimiento de la Asociación en favor de la consecución de las finalidades antes expresadas.
Artículo 4
El domicilio social se fija en la Av. Francisco Tárrega, 69, esc. 2 , 6º-15. 12540 Vila-real, Castellón, pudiendo ser trasladado por asamblea o por decisión de la junta directiva, si surge algún cambio del domicilio social durante su periodo legislativo. Con independencia de lo anterior, y para mejor desarrollo de los objetivos de la Asociación, podrán establecerse delegaciones en los lugares que la Junta Directiva estime conveniente.
Artículo 5
Las actividades de la Asociación se desarrollarán y llevarán a cabo en todo el territorio nacional
TÍTULO 2
De los medios de la Asociación
Artículo 6
No teniendo la Asociación carácter mercantil ni lucrativo, se constituye sin capital propio.
Los ingresos destinados a cubrir los gastos serán obtenidos en la forma que se determina en los estatutos.
TÍTULO 3
De los socios. Capacidad. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad. Derechos y deberes. Distintas categorías.
Artículo 7
Podrán ser socios de la Asociación todas las personas físicas mayores de edad que satisfagan la cuota de ingreso correspondiente y cumplan los requisitos que se indican en los artículos 11 y 12.
Artículo 8
Para la incorporación a la Asociación será necesario, previo cumplimiento de los requisitos de capacidad exigidos en el artículo anterior, que el futuro socio presente una solicitud de ingreso, por escrito, al Secretario
de la Asociación, cuya Junta Directiva resolverá sobre dicha solicitud, admitiéndola, suspendiéndola o denegándola, resolución contra la que no cabe recurso alguno.
Artículo 9
- La condición de socio se perderá:
- Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, como las demás cargas sociales a las que viniere obligado.
- Por separación ejecutiva, acordada en expediente disciplinario, instruído debidamente, aprobado por la Junta Directiva y notificado al interesado.
- Por baja voluntaria
- En el caso del apartado a), los socios podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que correspondiere como nueva incorporación
Artículo 10
Las causas de separación ejecutiva son :
- La falsedad demostrada en los datos aportados en la solicitud de ingreso.
- La persistencia en la infracción de los presentes estatutos o del reglamento del régimen interno, tras haber sido apercibido formalmente por la Junta Directiva.
- Por la violación demostrada de los códigos deontológicos profesionales respectivos, la ética o moralidad que se requiere en el ejercicio de su profesión cuando aplique las técnicas de la Programación Neurolingüística.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras, por perturbar gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo 11
Los socios se clasifican en una de las siguientes categorías : asociado simpatizante, socio titular, socio didacta (trainer diplomado), socio fundador y socio de honor.
Artículo 12
- Podrán solicitar a la Junta Directiva su admisión como asociados simpatizantes todas aquellas personas que lo deseen.
- Podrán solicitar su admisión como socios titulares aquellas personas que acrediten tener formación de Practitioner y Master-Practitioner en PNL impartida por un socio didacta de la AEPNL. Asimismo la Junta Directiva podrá admitir como homologable la formación realizada por otros profesores que no sean didactas de la AEPNL de acuerdo con los criterios que la propia Junta Directiva estima pertinentes.
- Podrán solicitar su admisión como socios didactas aquellos socios titulares que acrediten tener formación de Practitioner, Master-Practitioner y Trainer en PNL impartida por un socio didacta de la AEPNL, y que además lleven dos años como socios titulares y que cumplan los requisitos que a tal fin se especifiquen en el Reglamento de Regimen Interno.
Son socios fundadores aquellas personas promotoras de la asociación que han firmado el acta fundacional :
Gustavo Bertolotto, Salvador Carrión, Joan Garriga, y Vicens Olivé, y socios co-fundadores Eduardo Diez, y Carles Porcel.
Todos son socios didactas, mientras cumplan con los requisitos establecidos tanto en los estatutos como en el reglamento de régimen interno.
Será socio de honor toda aquella persona que, por sus méritos personales y/o profesionales merezca esta categoría según criterios de la junta directiva. Estos socios estarán exentos de cuotas
Artículo 13
La pertenencia a una de las categorías descritas en el artículo anterior requerirá, ineludiblemente, la aprobación expresa y por escrito de la Junta Directiva.
Artículo 14
Los deberes de los asociados simpatizantes, y los deberes de los socios titulares, didactas, fundadores y de honor son:
- Cumplir lo dispuesto en estos estatutos, en el código deontológico y en el reglamento de régimen interno, así como las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio, traslados de vecindad o ausencias que hayan de prolongarse por más de tres meses consecutivos.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas sociales.
Artículo 15
Son derechos de los asociados simpatizantes :
- Ser convocados, asistir y ejercer el derecho de voz, pero sin voto, en las asambleas generales.
- Participar y recibir información sobre las actividades científicas, formativas, culturales y otras análogas que promoverá la asociación, de acuerdo con las normas concretas que regulen aquellas, así como disfrutar de los servicios a que de derecho la cuota de la asociación.
- Informarse de los acuerdos adoptados por los òrganos directivos, asi como de los estados de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación que se elaboren.
- Disponer de copia actualizada de los estatutos y el reglamento de régimen interno de la asociación
Son derechos de los socios titulares, didactas y fundadores, además de los derechos de los asociados simpatizantes, los siguientes:
- Participar en la gestión social y, por tanto, ejercer el derecho de petición y el acceso a los cargos directivos ejercer el derecho de voto en las Asambleas Generales.
TÍTULO 4
De los órganos directivos y formas de administración
CAPÍTULO 1
De la Asamblea General y forma de convocatoria
Artículo 16
Todos los socios, exceptuando los asociados simpatizantes y los socios de honor, podrán asistir con voz y voto a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren; los asociados simpatizantes y los socios de honor podrán asistir a las asambleas con voz pero sin voto.
Artículo 17
Las Asambleas Generales que son el Órgano Superior de la Asociación, deberán convocarse con antelación mínima de treinta días, insertándose la convocatoria en el tablón de anuncios del domicilio social,
Secretaría de la Asociación y en cualquier medio de comunicación contemporáneo (como la pagina web) de la AEPNL ,con señalamiento del orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los socios por comunicación escrita en la que, igualmente, se insertará el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la celebración. Dicha citación podrá hacerse por el Presidente o el Secretario indistintamente
Artículo 18
- El cierre del ejercicio asociativo se hará el 30 de Septiembre de cada año.
- Anualmente se celebrará la Asamblea General Ordinaria con arreglo al siguiente ordén del día, ( en un plazo de 4 meses, después del cierro del ejercicio asociativo).
- Reseña que hará el Presidente de los acontecimientos más importantes en relación con la Asociación que hayan tenido lugar durante al año anterior.
- Lectura, discusión y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior.
- Lectura, discusión y aprobación del presupuesto confeccionado por la Junta Directiva para el año en curso.
- Lectura, discusión y aprobación de las propuestas consignadas en la convocatoria.
- Ruegos y preguntas.
- Veinte días antes de la celebración de la asamblea general ordinaria, los socios podrán presentar las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdos de dicha Asamblea y que serán incluídas por la Junta Directiva en la sección del orden del día denominada ruegos y preguntas.
- Dichas propuestas deberán ser suscritas por un número de socios no inferior al 10% del total del censo, con un mínimo, en cualquier caso, de 10 socios.
Artículo 19
- Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva, o a solicitud del 10% de los socios, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.
- Si lo que se pretendiese fuese un voto de censura a la junta o a alguno de sus miembros, la petición, necesariamente, deberá ser suscrita por un 20% del total del censo de los socios, expresando con claridad los motivos en que se fundamenta.
- La Asamblea deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales a partir del acuerdo del Presidente o de la Junta Directiva, en el primer caso, o después de la presentación de la solicitud, en el segundo.
Artículo 20
- Las asambleas generales ordinarias se celebrarán en el día hora y lugar señalado, cualquiera que sea el número de socios concurrentes a ellas, salvo en los casos en que se exija un quórum de asistencia determinado. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, o representados por escrito de delegación firmado con fotocopia del DNI del representado. Cada asistente solo podrá ostentar una representación.
- Los acuerdos serán obligatorios para todos los socios y les serán comunicados por escrito.
- Presidirá la asamblea el Presidente o quien estatutariamente le sustituya.
Artículo 21
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los estatutos, aprobar o censurar la actuación de la Junta Directiva o de sus miembros, la elección de la Junta Directiva, la aprobación de la disolución de la Asociación, y de formular cualquier otro tipo de proposición, dentro del marco de la legalidad vigente.
Artículo 22
- La moción de censura requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con los requisitos el artículo 19, quedando válidamente constituida cuando asista la mitad más uno del censo total de socios.
- Existiendo este quorum, para que prospere será necesario el voto favorable de dos tercios de los votos.
Artículo 23
Para la modificación de estatutos y para la disolución de la Asociación se exigirá un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y, en el caso de que la Asamblea que lo acuerde no reúna un quorum de asistencia mínima del 50% del total del censo de los socios, el tema deberá tratarse en otra Asamblea, también Extraordinaria, que podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple y sin la exigencia de quorum especial de asistencia.
Artículo 24
Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contra por la propia Asamblea.
Artículo 25
Se llevará, necesariamente, un Libro de Actas de la Asociación, dónde se transcribirán los acuerdos de la Asamblea General. Dichas Actas deberán ser firmadas por el Presidente o quien hubiese presidido la Asamblea y por el Secretario o quien hubiese hecho sus veces
CAPÍTULO 2
De la Junta Directiva
Artículo 26
La Asociación será regida por una Junta Directiva que estará constituida por : un Presidente, un Tesorero, un Secretario y tantos Vocales como justifique la candidatura elegida.
Artículo 27
Son atribuciones de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes :
- La admisión y separación ejecutiva de los socios.
- Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que debe satisfacer cada socio por derechos de incorporación.
- Determinar las cuotas que deban pagar los socios para sostenimiento de las cargas y servicios de la Asociación.
- Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a los socios, con aprobación de la Asamblea General.
- Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.
- Convocar Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
- Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los socios.
- Recaudar, distribuir y administrar los recursos económicos de la Asociación.
- Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
- Organizar las actividades y servicios a los que se hace mención en el artículo 3 de estos estatutos.
- Dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar los presentes estatutos, con la aprobación de la Asamblea General en los casos que así proceda.
- La creación y disolución de las Comisiones Ejecutivas, así como la aprobación o censura de su gestión.
- Acordar el nombramiento y retribución del personal contratado.
- Acordar el nombramiento y revocación de Delegados y, si fuese necesario, la apertura y ubicación del domicilio de las delegaciones y determinar su cierre cuando así proceda.
- Redactar el Reglamento del Régimen Interno para su posterior aprobación por parte de la Asamblea General.
Artícul 28
- La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, al menos una vez al mes y de forma extraordinaria, cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o la persona que lo sustituya.
- La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, previo mando del Presidente, con cuatro días de antelación al menos, y se formulará por escrito, insertando en ella el correspondiente orden del día.
- La Junta Directiva se entiende válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad, y serán obligatorios para todos los socios, siendo así que, además, serán comunicados por escrito a la totalidad de los antedichos socios.
Artículo 29
Los acuerdos de la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en sesión de la propia Junta.
Artículo 30
En el Libro de Actas de la Asociación, se transcribirán los acuerdos de la Junta Directiva. Dichas Actas deberán ser firmadas por el Presidente o quien hubiese presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere hecho sus veces.
Artículo 31
La Junta Directiva podrá actuar a través de Comisiones Ejecutivas, coordinadas por uno de los miembros de la Junta
Artículo 32
Corresponde al Presidente, entre otras cosas, las siguientes facultades:
- Representar legal y oficialmente a la Asociación.
- Ejercer las funciones de vigilancia y corrección necesarias para la buena marcha de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, convocando y presidiendo una y otra, así como las distintas Comisiones Ejecutivas a que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.
- Podrá delegar su presencia para una sesión concreta de la Asamblea General o de la Junta Directiva, o de las comisiones ejecutivas con motivo justificado, en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
- Podrá solicitar de la Asamblea General un voto de confianza especificando su razón y su duración.
Artículo 33
Corresponden al Secretario, entre otras, las siguientes funciones:
- Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos de la Asociación, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente.
- Redactar las actas de la Asamblea General y las que celebre la Junta Directiva.
- Llevar al Fichero y Libro de Registro de Socios.
- Recibir y dar cuenta al Presidente de las solicitudes y comunicaciones que se remitan a la Asociación.
- Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que expida la Asociación.
- Dirigir los trabajos administrativos y de archivo de la Asociación.
- Intervenir la administración de fondos.
Artículo 34
Corresponden al Tesorero, entre otras, las siguientes funciones :
- Materializar la recaudación de los recursos económicos de la Asociación.
- Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias con forma indistinta de secretaría, presidencia y tesorería, previo informe y aprobación de la junta directiva.
- Controlar la contabilidad en general.
- Redactar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
- Formalizar la cuenta general de gastos e ingresos de cada ejercicio económico.
Artículo 35
- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y honorarios y se proveerán por elección, en la que podrán participar todos los socios.
- Solamente les serán reembolsados a los miembros de la Junta Directiva los gastos propios que se deriven del ejercicio de sus funciones, previa justificación de los mismos, como dietas y desplazamientos, a excepción de lea actividades plenarias como asambleas y jornadas a celebrar con los demas socios.
- La titularidad de los cargos de la Junta Directiva será por cuatro años, pudiendo ser reelegidos. En caso de producirse vacantes, si éstas son dos como máximo y diferentes del presidente, serán cubiertas para el resto del mandato por acuerdo de la propia Junta Directiva; si son superiores a dos o vaca el presidente, se deberán convocar elecciones para la próxima asamblea general.
- El Presidente y los restantes cargos de la Junta se proveerán entre los socios titulares, didactas y fundadores y co-fundadores.
- Por excepción a lo dispuesto en el epígrafe anterior de este mismo artículo, el Presidente y el Secretario deberán reunir, además de los requisitos anteriores, la condición de tener una antigüedad en la Asociación de al menos 3 años.
Artículo 36
- La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación directa y secreta de los socios.
- La convocatoria de elecciones se realizará por la Junta Directiva con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de la celebración de la elección.
- Dicha convocatoria electoral se insertará en el tablón de anuncios del domicilio social, y en la pàgina WEB de la Asociación y en la delegación que la Junta estime conveniente, o se comunicará por escrito a los socios y, necesariamente, deberá contener la expresión del lugar, día y hora del comienzo de la celebración de las votaciones y hora de cierre de las urnas. Se admitirá el voto por correo de acuerdo con la normativa que dictamine la junta directiva.
- Las candidaturas, que serán cerradas, deberán presentarse al Secretario con al menos quince días de antelación a la celebración del acto electoral.
- La Junta Directiva, al siguiente día de la finalización del plazo o presentación de candidaturas, proclamará as candidaturas que reúnan los requisitos exigibles.
- Celebrada la votación y finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará los resultados, proclamándose electas seguidamente las candidaturas que hubieran obtenido el mayor número de votos, siendo elegida, en el caso de empate, la candidatura cuyos miembros tengan mayor antigüedad en la Asociación.
Artículo 37
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:
- Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
- Por renuncia del interesado.
- Por falta de asistencia injustificada a tres reuniones consecutivas, o a cinco alternas, en el término de un año.
- Aprobación de la moción de censura a tenor de lo regulado en los artículos 19 y 22 de estos estatutos.
- Por dimisión conjunta de todos sus miembros.
TÍTULO 5
Del régimen económico de la Asociación
Artículo 38
La Asociación carece de patrimonio en el momento actual y el límite máximo aproximado del presupuesto anual inicial ordinario será de UN MILLON DE PESETAS ( SEIS MIL EUROS ).
Artículo 39
Constituyen recursos económicos para el desarrollo y cumplimiento de los fines sociales :
- Las cuotas de incorporación a la Asociación.
- Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.
- Los productos de los bienes y derechos que les correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir la Asociación en forma legal.
- Los derechos por expedición de certificaciones.
- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
- Cualesquiera otros ingresos que legalmente procedieren.
Artículo 40
Los fondos de la Asociación serán administrados por la Junta Directiva, ejerciendo el Presidente las funciones de ordenador de pagos, cuyas instrucciones serán ejecutadas pro el Tesorero e intervenidas por el Secretario.
Artículo 41
Los socios, en número superior al 10% del censo total, podrán formular por escrito petición concreta y detallada sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico, disponiendo la Junta Directiva de un plazo de un mes para responder a la demanda.
La cuenta general de gastos e ingresos podrá ser libremente examinada por cualquier socio en el domicilio social de la Asociación, en el período de tiempo que medie entre la convocatoria y setenta y dos horas antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
TÍTULO 6
De la disolución y liquidación de la Asociación
Artículo 42
En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio social fijado en una localidad de la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la Asociación, que se dedique a iguales o, en su defecto, análogos fines a los de la Asociación.
Diligencia por la que se hace constar que estos estatutos han sido redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2008
Mª Carmen Pérez - Presidenta Aepnl
Mª José Díez - Secretaria